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12 de mayo de 2025
OPINIÓN

Del INAI a “transparencia para el pueblo”

NO PODRÁ FISCALIZAR AL LEGISLATIVO NI AL JUDICIAL

Por Salvador Romero Espinosa

“Transparencia para el Pueblo”, es el nombre del nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Ejecutivo Federal, que asumirá muchas atribuciones del actual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y que, por su naturaleza y origen, se asemeja mucho a una especie de ente creado por el doctor Frankenstein, con los restos de los cadáveres del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), del ya referido INAI y del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), aunque también tiene sus semejanzas con el Caballo de Troya.

En primer lugar, al igual que el entonces IFAI, por su naturaleza de desconcentrado, carece de atribuciones respecto del Poder Legislativo y el Poder Judicial; y -evidentemente- tampoco las tiene respecto de organismos constitucionales autónomos como el Instituto Nacional Electoral, ni tampoco respecto de partidos políticos o sindicatos públicos, entre otros, quienes dependerán de otros entes o sus propias contralorías para tutelar el derecho de acceso a la información.

“Transparencia para el Pueblo”, al igual que el entonces IFAI, por su naturaleza de desconcentrado, carece de atribuciones respecto del Poder Legislativo y el Poder Judicial; y -evidentemente- tampoco las tiene respecto de organismos constitucionales autónomos como el Instituto Nacional Electoral, ni tampoco respecto de partidos políticos o sindicatos públicos.

Irónicamente y, en razón de esa misma naturaleza tan limitada, muchísimo menos podría o debiera tener atribuciones respecto de las resoluciones emitidas por las autoridades garantes locales de las entidades federativas, pero en una evidente violación a la soberanía de los Estados, se le están dando estas facultades notoriamente inconstitucionales, ya que es completamente antifederalista y nada ortodoxo que un simple órgano desconcentrado del Ejecutivo Federal, pueda estar requiriendo información y hasta sancionando a gobernadoras y gobernadores, y presidentas y presidentes municipales de todo el país.

Basta recordar que cuando se reformaron los artículo 6 y 116 de la Constitución Federal en materia de transparencia y derecho a la información en el año 2014, se partió de la premisa de que era imposible que el entonces IFAI revisara las resoluciones de los institutos o consejos locales de transparencia de las entidades federativas, justamente debido a su naturaleza administrativa vinculada directamente con el Poder Ejecutivo Federal, razón por la cual, con un libro de Fundamentos del Derecho Constitucional en la mano, se concluyó que la única forma en que ello era posible sería a través de la creación de un organismo constitucional autónomo nacional. Sin embargo, 11 años después de aquella reforma, parecen haber olvidado esos principios básicos del constitucionalismo mexicano.

Cabe señalar que las facultades inconstitucionales de este desconcentrado se le están dando bajo la condición de que estén vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, sin embargo, dicha premisa es completamente inconsistente e injustificada para dotarle de dichas facultades; en primer lugar, porque bajo esa misma premisa podría también tener facultades respecto de cualquier otro Poder Federal (pues funcionan solo con ese tipo de recursos); y, en segundo lugar, porque la mayoría de los recursos públicos que se ejercen en las entidades federativas y los municipios tienen origen de carácter federal por el pacto fiscal que existe y, además, en sus presupuestos de egresos no se suele identificar el origen del recurso, por lo que casi todas las funciones que ejercen podrían vincularse con algún recurso público federal.

Por si fuera poco, en la fracción XIV del artículo 25 de la nueva Ley General de Transparencia, se le están dando atribuciones al nuevo «Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública» para emitir los Acuerdos que «autoricen y legitimen» (sic) a «Transparencia para el Pueblo» para resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de todas las resoluciones de las contralorías estatales, sin importar si están vinculadas o no con el ejercicio de recursos federales, como si fuera posible “legitimar” un esquema profundamente inconstitucional y anti federalista.

Otro problema importante es que será un desconcentrado unipersonal, por lo que en lugar de que exista un órgano colegiado que delibere públicamente el sentido y los motivos de sus resoluciones, todas las decisiones las tomará en una oficina y unilateralmente una sola persona que será designada directamente por la Presidenta de la República, sin establecerse algún candado respecto del perfil mínimo que deba de cubrir dicha persona, cuya responsabilidad y atribuciones serán gigantescas y cuasi inquisidoras.

En conclusión, me parece que esta propuesta es un verdadero Caballo de Troya, un aparente “regalo para el pueblo” que en realidad está concediendo atribuciones inconstitucionales (incluso a la luz de la más reciente reforma al artículo 116 constitucional), a un simple órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que por conducto de la persona que lo presida, el Poder Ejecutivo Federal pueda supervisar, vigilar, requerir e, incluso, sancionar a cualquier gobernadora, gobernador, alcaldesa o alcalde del país que se niegue a entregar información, aunque ésta haya sido debidamente clasificada, en una evidente invasión de competencias, que podría significar el principio del fin de la poca soberanía federalista y autonomía municipal que aún nos queda.

 

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