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6 de junio de 2026
DIPUTADOS

Aprueba la Cámara de Diputados reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

El dictamen incorpora el derecho a la memoria dentro de los principios de la debida diligencia; se envió al Senado.

 

Por Comunicación Social Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó con 427 votos a favor, el dictamen que reforma los artículos 5º y 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de incluir a la memoria como un principio y como un derecho.

El documento, enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, incorpora dentro de los principios de la debida diligencia, el derecho a la memoria, con el propósito de ampliar el derecho de las víctimas a la reparación del daño y las garantías de no repetición.

Argumenta que, con el reconocimiento de este principio y derecho, el Estado en cumplimiento de su deber de recordar, deberá expandir acciones suficientes para garantizar la no repetición de violaciones a los derechos humanos.

Por ello, resalta, también se debe trabajar en la implementación de mecanismos jurídicos de protección del derecho a la memoria para que los hechos de violencia no queden en la impunidad y para que las victimas puedan hacer realidad sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, los cuales tienen una dimensión colectiva, relacionada con la reconstrucción de la memoria histórica.

El derecho a la memoria implica reconocer y respetar el dolor

En su calidad de promovente, el diputado Manuel Vázquez Arellano (Morena) afirmó que el derecho a la memoria implica reconocer y respetar el dolor, así como empatizar con el dolor de perder a un familiar, y reforzar los mecanismos de búsqueda, investigación y no repetición.

Aunado a ello, dijo, significa reforzar el derecho a la memoria no solo de estos mecanismos sino actuar sobre lo simbólico, como son museos, monumentos, antimonumentos e incluso hacer referencias en los libros de texto.

Precisó que el derecho a la verdad es imprescriptible e inalienable del derecho a la memoria colectiva, pues implica un deber de recordar, preservar archivos y facilitar conocimiento. La memoria es consecuencia de la vedad, la justicia y la reparación del daño.

 

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