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17 de mayo de 2026
ESTILO DE VIDA

Acta de la Declaración de la Independencia

DISCURSOS QUE NOS DIERON PATRIA

6 de noviembre de 1813.

 

Dulce María González Gómez

Los miembros del Congreso promulgaron el 6 de noviembre de 1813 el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.

«Se declara que América era soberana, porque Dios otorga ese derecho a los pueblos. Que se recupera el ejercicio de la soberanía, que la fe católica será la única tolerada y que un Congreso legislará para ir a las naciones extranjeras para entablar relaciones».

A principios de noviembre, cuando los diputados faltantes por fin arribaron a Chilpancingo, Morelos incitó al Congreso de Anáhuac a cumplir el primero de los Sentimientos de la Nación: La declaración de independencia. Bustamante, Herrera y López Rayón sabían que la declaración serviría para reafirmar la convicción del movimiento insurgente hacia el exterior, lo cual se hacía cada vez más urgente.

El 6 de noviembre de 1813, Bustamante presentó la propuesta del Acta, que fue aprobada por el Congreso.

El 6 de noviembre de 1813, Bustamante presentó la propuesta del Acta, que fue aprobada por el Congreso.

El documento retoma muchas de las ideas presentes en los “Sentimientos de la Nación” y las expande. En particular cabe destacar que tanto el Acta, como la exposición de motivos que la precede, califican los trescientos años del virreinato novohispano como una usurpación de la soberanía, insinuando la idea de una Nación preexistente a la época virreinal.

El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la Ciudad de Chilpancingo, de la América Septentrional, por las provincias de ella: Declara solemnemente, a presencia del Sr. Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad que los da y los quita, según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía, usurpado; que, en tal concepto, queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y paz y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del Antiguo Continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontífice Romano, para el régimen de la Iglesia Católica, Apostólica Romana, y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión más de la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus dogmas y conservación de los cuerpos regulares; declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya sea protegiendo a los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que su independencia sea reconocida por las naciones extranjeras; reservándose al Congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas, y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.

Dado en el palacio nacional de Chilpancingo a 6 días del mes de noviembre  de 1813 años.

 

Licenciado Andrés Quintana Roo Vicepresidente.

Licenciado Ignacio Rayón.

Licenciado José Manuel de Herrera.

Licenciado Carlos María de Bustamante.

Doctor José Sixto Verdusco.

José María Liceaga.

Licenciado Cornelio Ortiz de Zarate, Secretario.

 

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