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8 de mayo de 2026
OPINIÓN

La técnica legislativa

MENSAJE DEL DIRECTOR

Por Hiram Valdez Chávez

La palabra «técnica» deriva del sustantivo latino technícus “técnico, especialista” del griego tekhnikós “de arte, de destreza, práctico” a su vez proveniente de tekhné “arte, destreza, oficio”, del indoeuropeo teks-nà “oficio o arte (de tejer o construir)”. Según la acepción primera del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la técnica es un adjetivo que significa “perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes”. En cuanto a la palabra legislativa. Al unirse ambas palabras en la expresión técnica legislativa, se alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general.

Sabemos que la técnica legislativa, es una parte del derecho parlamentario que tiene como objeto en primer término el estudio y conocimiento de los pasos a seguir para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o mejoras. Se trata, por lo tanto, de una práctica donde la motivación consiste en realizar la acción legislativa de la mejor manera posible.

Montesquieu en estas relaciones busca el espíritu de las leyes, y yo busco las reglas. Él procurara hallar las razones de lo que se ha hecho, y yo procuro deducir las reglas de lo que debe hacerse.

FILANGIERI, Ciencia de la legislación. 

La técnica legislativa no va de la teoría a la práctica sino que nace de la práctica misma. Es de esa práctica conceptualizada de donde recibe la teoría los insumos que le permiten elaborar nuevos conceptos que después se revertirán sobre la técnica y la acción.

Las principales razones que fundan la emisión de cualquier norma y que por lo tanto deberían estar contenidas en su motivación, son:

  • Los factores culturales, económicos, estratégicos, etc. que provocan su aparición.
  • La doctrina, la jurisprudencia, el derecho consuetudinario en que se sustenta.
  • La motivación política que ha considerado su necesidad y su utilidad.
  • Los aspectos técnicos y científicos tenidos en cuenta para asegurar su viabilidad.
  • La adecuación jurídica.
  • La descripción y análisis de cada una de las normas contenidas en el dispositivo

En palabras de Alberto Castells, la técnica legislativa es como el arte y la destreza necesarias para llegar a una correcta y eficaz elaboración de la ley. Por lo tanto, la técnica legislativa se conforma por los procedimientos, formulaciones, reglas, estilos ordenados y sistematizados, que tratan a la ley durante su proceso.

Así como la Teoría Legislativa responde al «ethos» del conocimiento especulativo, la técnica legislativa responde al «ethos» del conocimiento práctico. La teoría nos enseña el saber, la técnica, el hacer.

Con frecuencia, la sociedad se pregunta, ¿se legisla mal a propósito?. La imprecisión técnica que emana de la inmensa mayoría de las normas recientes quizá no siempre sea algo fortuito o producto de las prisas o de la falta de pericia técnica. La continuada, persistente e incluso creciente imprecisión de nuestros legisladores, todos ellos arropados en su labor creadora de leyes por múltiples funcionarios, asesores, consejos consultivos y demás, ha superado ya manifiestamente el límite de lo que podría admitirse como torpe o casual.

Por ello, nos tememos que esa peculiar forma de legislar, en algunas ocasiones, especialmente en determinadas materias muy sensibles para los ciudadanos en general y para los empresarios y profesionales en particular, presenta indicios de ser como mínimo tolerada, pero quizá algo más, premeditado.

Un riesgo que se manifiesta estas acciones de legislar es el reiterado incumplimiento por los diferentes legisladores, el plazo transcurrido desde la publicación de una ley hasta su entrada en vigor, que está destinado a que los diferentes operadores jurídicos puedan conocerla y estudiarla, y también a que no queden paralizados. Crear leyes sin conciencia significa abrir el campo a la arbitrariedad del poder y debilitar el Estado de Derecho. Y eso es exactamente lo contrario de lo que necesitamos en estos momentos que vive México.

Legislar es emprender un largo camino intelectual que parte de la identificación de una demanda social, hoy la ciudadanía exige para su satisfacción la sanción de una ley o la modificación o derogación de normas preexistentes. A partir de ella se busca interesar al legislador para que haga suya tal decisión y formalmente active el procedimiento parlamentario a través de la presentación de un proyecto.

Cabe señalar la intervención del técnico legislativo que sugiere una modificación o la derogación de un texto legal con el solo objeto de evitar incoherencias o falta de correspondencia entre las normas que se le han encomendado elaborar y las vigentes. Aceptar o no esta propuesta queda en manos del legislador; el técnico sólo provee la información. Una vez presentado el proyecto se suceden diferentes instancias que requieren de la toma de nuevas decisiones políticas.

Una instancia en el trabajo del legislador en la formación de la decisión legislativa proviene de su intervención en ocasión del tratamiento del proyecto en el ámbito al grupo parlamentario al que pertenece o en las comisiones dictaminadoras.

En todo el proceso el hecho más preocupante lo constituye la necesidad de tomar decisiones en tiempos reales sobre temas muy diferentes, con conocimiento limitado de lo que está efectivamente ocurriendo y, más aún, de la implicación que tendrán en el futuro.

La sociedad aspira a que las leyes cumplan los requisitos que contribuye a lograr el estado de seguridad jurídica al que todo sistema político aspira. Un régimen caracterizado por la seguridad jurídica supone que en él existe un orden normativo preciso y por todos conocido, así como un sistema de justicia capaz de garantizar su cumplimiento. Legislar es difícil y sin reglas técnicas es más complicado, entonces por qué prescindir de un esquema organizado para elaborar proyectos de leyes. El legislador es el principal proveedor de ese orden normativo cierto y comparte con el Poder Ejecutivo la responsabilidad de hacerlo público y conocido por todos.

En esta época se manifiestan en forma cotidiana, diversas consecuencias desastrosas derivadas de los errores de las leyes. Hoy existe gran cantidad de leyes y cada vez se torna más difícil, por no decir imposible, conocerlas todas, aún con los avances en los medios de comunicación. Ante esta realidad, el principio general del Derecho “la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento”, suena cada vez más sin contenido.

 

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