FIGURA JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIA
La omisión legislativa se refiere a una inactividad del legislador en el desempeño de la función.
Por Hiram Valdez Chávez
¿Quién puede presentar un amparo indirecto?. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5 de la Ley de Amparo. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley de Amparo.
Dentro de los grandes avances y modernización del legislativo existe el recurso de amparo indirecto por omisión legislativa, como medio constitucional que permite al Tribunal Constitucional hacer valer frente al legislativo, el cumplimiento de las obligaciones es decir el “de hacer” esto derivado del mandato constitucional.
Esta figura jurisprudencial y doctrinaria ha sido trascendente en nuestro país y en el desarrollo legal, dentro de la complejidad es importante reconocer que cada estado cuenta con su propia constitución y leyes estatales, pero sin embargo comparten una jurisdicción a nivel federal a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por consecuencia de sus leyes federales.
La omisión legislativa se refiere a una inactividad del legislador en el desempeño de la función que, a pesar de las transformaciones operadas en el Estado constitucional, sigue marcando su distinción de las otras ramas del poder público: la de dictar leyes. La omisión legislativa inconstitucional, o inconstitucionalidad por omisión, se produce cuando el legislador no realiza en un tiempo razonable o en el que haya sido fijado constitucionalmente, el mandato de legislar. Igualmente cuando, en el cumplimiento de la función legislativa, se dicta una regulación no acorde con la Carta Magna. En términos generales la omisión legislativa se presenta no sólo cuando se desconocen mandatos concretos de legislar, sino también cuando se regula una materia de manera incompleta o deficiente desde el punto de vista constitucional.
La inconstitucionalidad por omisión legislativa tiene su origen en el hecho de que no todas las normas constitucionales pueden aplicarse directamente, sino que muchas de ellas tienen eficacia diferida, al requerir posterior detalle para su debida aplicación. En tal sentido Gustavo Zagrebelski, hace las siguientes precisiones:
- Existen Normas constitucionales de eficacia directa: cuando la estructura de la norma constitucional es suficiente, para servir de regla en casos concretos, debe ser utilizada directamente por todos los sujetos del ordenamiento jurídico, trátese de los jueces, de la administración pública o de particulares.
- Existen Normas constitucionales de eficacia indirecta: cuando la estructura de las normas constitucionales no es lo suficiente para servir como regla de casos concretos. Su operatividad requiere una posterior intervención normativa como es el caso de normas de organización que necesitan una disciplina normativa posterior a la establecida en la Constitución o las normas constitucionales que contienen la formulación de principios jurídicos, que necesitan de una posterior actividad de concreción que relacione el principio con los casos específicos, o las Normas constitucionales programáticas más bien referidas a esencialmente a aspectos político-sociales.
La inconstitucionalidad por omisión se presenta cuando no hay desarrollo por parte del poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación. Omisión significa no hacer aquello a lo que se estaba constitucionalmente obligado. No basta en sí el deber general de legislar para tipificar la omisión inconstitucional, sino que debe estar vinculado con una exigencia constitucional de acción.
Para Néstor Sagüés la inconstitucionalidad por omisión nace cuando un órgano del Estado (sin diferencia entre Legislativo o Ejecutivo) no hace lo que le ha sido mandado por orden constitucional y que dicha orden o mandato puede ser expreso o tácito (Sagüés, 2002).
Amparo Indirecto (Articulo 107)
Contra normas generales que causen daño al quejoso con la sola entrada en vigor o con su primera aplicación lo hiciere. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en temas específicos. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación.
Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Amparo Directo (Articulo 170)
Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
Los requisitos para el amparo indirecto: La demanda deberá formularse por escrito o por medios electrónicos que la ley autorice y con los requisitos que esta establezca.
Los efectos del amparo indirecto: Se suspenderá el acto reclamado de oficio (en casos específicos contemplados en la ley) o a petición del quejoso. Se podrá pedir la suspensión en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia ejecutoriada. Los efectos del amparo directo: Deberán hacerse valer las violaciones de las que haya sido afectado al quejoso siempre y cuando estas hayan sido expuestas durante el proceso, salvo las excepciones contempladas en la Ley. La autoridad responsable decidirá sobre la suspensión del acto y los requisitos para esta. Se aplicarán las normas relativas a la suspensión en el amparo directo salvo excepciones previstas en la Ley.
Los requisitos para el amparo directo: La Ley establece que la demanda debe formularse por escrito y por conducto de la autoridad responsable
Los efectos del amparo directo: Protege no sólo en contra del riesgo de violación de derechos humanos, sino que también repara las afectaciones que se producen en caso de alguna violación a ellos. Además de su importancia jurídica, el amparo también tiene una trascendencia social.
Por su parte menciona Julio Armando Rodríguez Ortega: La omisión legislativa inconstitucional es el incumplimiento de mandatos constitucionales permanentes y concretos, que se materializan en la inacción de una obligación constitucionalmente contemplada de legislar sobre una determinada materia para que la norma constitucional tenga eficacia plena. El Estado social de derecho exige la construcción de procedimientos que den respuesta eficaz a la compleja y rica realidad de nuestro tiempo. Uno de los principales desafíos es la construcción de la inconstitucionalidad por omisión, pese a que la doctrina en general no le ha prestado mucha atención, es la falta de desarrollo por parte del poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación. Por un lado una inactividad y por otro una inconstitucionalidad. La idea de inconstitucionalidad parte de reconocer que las normas constitucionales son de obligatorio y concreto desarrollo, y que el tiempo transcurrido sin que ésta se produzca no es más que la ausencia de verdadera eficacia del precepto de la Ley Fundamental.
Es importante priorizar que la Constitución no es un documento subordinado a la voluntad política de los gobernantes de turno: Su fuerza normativa obliga y vincula, y en consecuencia la totalidad del ordenamiento jurídico, es decir, las normas infra constitucionales y los hechos, actos u omisiones, tanto de autoridades como de particulares, se encuentran compelidos bajo la supremacía constitucional.